El Economista
LAS MULTAS IMPUESTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA NO PRESCRIBEN
El Gobierno ha aprovechado el estado de alarma para regular un gran número de asuntos alejados de las medidas sanitarias. Por ejemplo, una buena parte de los especialistas en Derecho Contencioso-Administrativo están convencidos de que las Administraciones van a tener dificultades para cobrar las sanciones impuestas por saltarse el confinamiento. Sin embargo, advierten que quienes han sido sancionados no pueden esperar de antemano a que éstas vayan a prescribir, puesto que el Gobierno cuenta con que, en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se prevé la imprescriptibilidad de la sanción en el caso de que se trate de una actuación que afecte al interés general. Ello, a pesar de que el plazo de caducidad de este tipo de sanciones es de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Seguir leyendo
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